Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte, para ser considerada cono Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.
¿Qué hacer en caso de una Enfermedad Profesional ?
- El trabajado enfermo deberá solicitar una orden de atención, acudiendo a la sucursal más cercana al domicilio comercial del empleador. Debe presentar la “Declaración Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), la cual puede ser llenada por el médico tratante, el empleador, comité paritario o mismo trabajador.
- Con la orden de atención, el trabajador debe dirigirse al establecimiento médico en convenio con ISL que está indicado en la orden de atención para evaluación, en donde se realizará el estudio de la enfermedad para determinar su eventual origen profesional.
- Si los exámenes y procedimientos realizados para establecer el origen de la enfermedad, común o laboral, indican que la patología es causada por el trabajo, el ISL extenderá la Orden de Atención para tratamiento al centro asistencial en convenio para otorgar las atenciones médicas necesarias para tratar la enfermedad profesional diagnosticada.
- Si producto del estudio se determina que el origen de la enfermedad es de tipo común, el trabajador deberá seguir su tratamiento a través de su sistema de salud común (Isapre o Fonasa).
En caso de no encontrarse de acuerdo con las resoluciones emitidas por el ISL, se pueden presentar reclamaciones y/o apelaciones ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
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